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Introducción a «La ley de Startups», el Anteproyecto de Ley

En 2018 el presidente del ejecutivo en comparecencia pública anunció, dentro de su estrategia para la España Nación Emprendedora, un paquete de medidas dirigido a favorecer el ecosistema emprendedor con el objetivo de situar a España como un referente.

Es una muestra más del interés del gobierno y la necesidad del mercado español de transformar su modelo productivo, mayormente basado en los servicios, el cual se ha visto altamente afectado tanto por la crisis del 2008 como la actual causada por el Covid-19, mostrando así su vulnerabilidad.

Dentro de estas medidas se incluía la Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes, popularmente conocida como la Ley de Startups. Tal y como señaló en la mencionada comparecencia esta Ley tenía intención de ser “de aprobación inminente” y tras tres años en los que fácilmente se encuentran excusas para los atrasos, se acaba de concluir el periodo de consulta pública al que estaba sometido el Anteproyecto.

El Anteproyecto de Ley, situación en la que se encuentra ahora esta futura Ley de Startups, presenta los pilares fundamentales en los que se va a asentar esta Ley, sin perjuicio de las modificaciones que se incorporarán tras el periodo concluso de consulta, ya que todos somos el legislador.

La futura Ley de Startups trae consigo importantes modificaciones que afectan al ecosistema, aunque hay que leerlas entrelineas.

Clasificando el articulado del Anteproyecto podemos distinguir tres importantes pilares. El primero hace referencia a qué se va a entender por Startup, el segundo se refiere a los incentivos fiscales y, por último, la atracción y captación de talento. A grandes rasgos.

¿Qué va a ser una Startup?

En cuanto al concepto de Startup, que el Anteproyecto trata como “empresas emergentes”, no ha dejado indiferente a nadie.

En primer lugar, sólo entrarán en el ámbito de aplicación de esta ley las empresas de nueva creación o, no siendo de nueva creación que “no hayan transcurrido más de cinco años desde su constitución” y en sectores como la biotecnología, industria y energía dado su distinto periodo de maduración, siete años. En pocas palabras, a los cinco años desde la constitución de tu Startup dejas de beneficiarte de los incentivos que presenta esta futura Ley de Startups.

En segundo lugar, a los ojos de esta Ley de Startups tampoco podrán beneficiarse de esta Ley, las Startups con una facturación superior a cinco millones de euros. Importante matiz el de la facturación anual, o como establece el Anteproyecto “volumen de negocio anual”, que no el beneficio. Considerando que las Startups por su propia naturaleza tienen un constante crecimiento no siempre en paralelo a un crecimiento en los beneficios, no parece idónea esta medida.

En tercer lugar, paradójicamente el artículo 3.2 del Anteproyecto establece lo siguiente:

“No se entenderá que una empresa es de nueva creación cuando alguno de sus fundadores lo hubiera sido de una primera o segunda empresa emergente que se hubieran beneficiado de esta ley, aunque hubieran perdido esa condición por extinción prematura de la sociedad. “

Paradójicamente porque esta ley predica incentivar el emprendimiento mientras que excluye a los que ya lo han intentando y han fracasado, cuando el fracaso se da frecuentemente y no deber suponer óbice para volver a empezar.

Considerando estas generalidades del concepto de “empresa emergente” reflejado en la futura Ley de Startups y las demás particularidades que incluye el Anteproyecto, parece que el ámbito de aplicación de esta futura Ley será más restrictivo de lo esperado.

Incentivos fiscales:

En cuanto al segundo pilar, relativo a los incentivos fiscales, nos encontramos ante un elemento clave que debe de satisfacer las necesidades propias de las startups en cuanto a inversión y financiación, y tanto de los Business Angels como los Venture Capital, los otros claros protagonistas del ecosistema.

El Anteproyecto propone rebajar en diez puntos el gravamen del Impuesto de Sociedades pasando del veinticinco al quince por cien, pero como ya se ha comentado anteriormente estos incentivos y ventajas al ecosistema tienen un carácter temporal y consecuentemente esta rebaja se aplica a los cuatro primeros años de vida de la startup.

Esta disposición genera ciertas dudas ya que, ¿Cuántas startups pagan Impuesto de Sociedades en sus primeros años? O más interesante aún, ¿Cuántas startups generan beneficio en este plazo?

Esperemos que el periodo de consultas haya perfilado este aspecto que propone el Anteproyecto, de la misma manera que se haya planteado un incentivo fiscal en cuanto a la cotización de los trabajadores, una de las principales dificultades financieras de las startups.

De la misma manera, parece que sí han observado la tendencia de retribuir a los trabajadores con las llamadas “Stock Options”. Debido a ello y dentro del marco de incentivos fiscales han aumentado de doce mil a cuarenta y cinco mil euros la cantidad susceptible de ser tributada en el Impuesto de la Renta. En otras palabras, una vez el valor de las Stock Options alcance los cuarenta y cinco mil euros empezarán a ser fiscalizadas.

Estas novedades en relación con las Stock Options vienen a fomentar también el tercer pilar fundamental de esta Ley de Startups, la atracción y captación de talento.

Captación y atracción de talento:

Las medidas que ofrece el Anteproyecto en cuanto a la captación y atracción de talento, más allá de la retribución a través de Stock Options y sus ventajas mencionadas, tiene que ver con los incentivos fiscales a los “nómadas digitales” y teletrabajadores extranjeros que residan en España.

Se elimina burocracia en tanto en cuanto se facilita la obtención de visado con vigencia de un año, se reduce la obligación de no haber sido residente fiscal en España a los cinco años anteriores a la solicitud de este régimen fiscal, además un no residente podrá disfrutar de este impuesto durante diez años siempre y cuando acredite ser “teletrabajador con carácter internacional».

Un aspecto interesante de la futura Ley de Startups es el desarrollo de medidas de discriminación positiva dirigidas a reducir la brecha entre géneros. Las startups debido a su esencialmente carácter tecnológico y rápido crecimiento desarrolla fuertes políticas de captación de talento.

Por lo general, el talento buscado son perfiles STEM el cual, según datos, menos del 30% de matriculaciones en carreras universitarias de este perfil son mujeres. Aquí nos encontramos ante un problema estructural en la educación, no en una brecha entre géneros.

Estas carreras ofrecen un alto porcentaje de empleabilidad, por lo que no hay que incentivar el empleo de éste, sino la educación. Es por eso, que desarrollar medidas de discriminación positiva con el fin de incentivar la atracción de talento no parece que sea la mejor forma de atajar el problema de la supuesta baja contratación de mujeres en Startups.

Fomento del Ecosistema

Más allá de estos tres pilares fundamentales el Anteproyecto recoge medidas para complementar el ecosistema Startup como es el desarrollo de Sandboxes o, como son denominados en el Anteproyecto, “Entornos Controlados de Pruebas”.

El actual Anteproyecto y futura Ley de Startups establece que los poderes públicos promoverán “la creación de entornos controlados, por períodos limitados de tiempo, para evaluar la utilidad, viabilidad y el impacto de innovaciones tecnológicas aplicadas a actividades reguladas, a la oferta o provisión de nuevos bienes o servicios, a nuevas formas de provisión o prestación de los mismos o a fórmulas alternativas para su supervisión y control por parte de las autoridades competentes”.

En este sentido parece que al igual que con el actual Sandbox de Innovación del Sector Financiero se va a crear un marco regulatorio para que distintos sectores regulados sean puestos a prueba, pero siempre con la supervisión de la institución responsable de ese determinado sector.

Estos “Entornos Controlados” permiten exenciones regulatorias por un determinado periodo de tiempo para poner a prueba la adaptación e implementación de innovaciones tecnológicas a determinados sectores. El Sandbox actual en torno al sistema financiero recoge Fintechs, Regtechs, Suptechs e Insurtechs. Sin duda alguna, puede ser una buena oportunidad para fomentar el ecosistema en nuevos sectores.

Otro aspecto importante del Anteproyecto y futura Ley de Startups se encuentra en el Título VIII de ésta, titulado “Fomento de las Empresas Emergentes”. Al parecer, en el articulado de este título el legislador establece una serie de acciones prioritarias para fomentar la creación de Startups. Entre ellas destacan el establecimiento de fondos de coinversión, fórmula que hace a los fondos más atractivo para los inversores y actualmente están creciendo en número. Destaca también, la cooperación jerárquica entre autonomías y gobierno central para tejer una fuerte red de cooperación que fomente el ecosistema y la aprobación de un plan plurianual que establezca los criterios seguidos y refleje transparentemente la financiación empleada para fomentar este ecosistema.

En conclusión, el Anteproyecto y futura Ley de Startups parece una buena oportunidad para sentar las bases de un ecosistema emprendedor, en el que se apuesta por la tecnología y el talento. El Anteproyecto presenta algunas lagunas que esperemos que sean matizadas tras el periodo de consulta, sin embargo parece que se están dando los pasos correctos y hacia delante. Existen ciertos problemas estructurales que se podrían considerar como la reducción del coste de los empleados en concepto de Seguridad Social o, por otro lado, favorecer las condiciones de los Venture Capital y Business Angels para convertir España en un lugar preferente para la financiación de Startups.

Las Startups ya no son nada nuevo, los unicornios ya no son tan difíciles de ver. Falta más apoyo desde el gobierno e instituciones para crear una atmósfera favorable al emprendimiento y a lo que es más importante, la economía española.

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